¿Tiene legitimación para impugnar un acuerdo, un propietario que es deudor de cuotas, pero el alega que la Comunidad le debe un dinero, (sin cuantificar y sin demostrar la responsabilidad) y que la comunidad es deudora de este propietario por lo que 

  ¿Tiene legitimación para impugnar un acuerdo, un propietario que es deudor de cuotas, pero el alega que la Comunidad le debe un dinero, (sin cuantificar y sin demostrar la responsabilidad) y que la comunidad es deudora de este propietario por lo que 

Articulo 18.2 de la LPH

 

Para que opere la compensación en los créditos se exige el carácter recíproco de acreedor y deudor entre los implicados, en este caso el propietario y la comunidad de propietarios, cosa que no concurre, por cuanto el propietario, que ha reconocido no estar al corriente de pago de los gastos de la comunidad, no ha determinado en ningún momento la cuantía de su supuesto crédito contra la comunidad ni ha existido declaración de responsabilidad contra la comunidad de propietarios, no pudiendo determinarse que los mismos le correspondieran y no habiendo probado la efectiva existencia de esos gastos supuestamente afrontados por él, por lo que no ostenta la cualidad de deudora respecto del propietario, haciendo inviable la compensación de créditos pretendida.

Jurisprudencia

Ver Sentencia