4 Normas de funcionamiento de piscinas comunitarias

4 Normas de funcionamiento de piscinas comunitarias

Oblgaciones y normas que se deben conocer para utilizar la piscina de la comunidad con seguridad y de acuerdo a la ley.

Estas normas se aplican a las piscinas de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, que estén ubicadas en la Comunidad de Madrid.

1. Para poder abrir las piscinas de forma segura, deben cumplirse las siguientes obligaciones:

  • Disponer de un socorrista con conocimientos en primeros auxilios siempre presente durante el horario de baño. En el caso de piscinas que midan entre 500 y 1.000 m2 o que tengan dos piscinas y la separación entre una y otra no permita una vigilancia eficaz, deberá haber dos o más socorristas.
  • Contar con elementos para ayudar al rescate, como perchas y salvavidas.
  • Tener un botiquín en un lugar visible y señalizado, así como un teléfono y un listado visible con información de servicios de urgencia.
  • Si las piscinas miden en su totalidad entre 500 y 1.000 m2, deben contratar a un ATS/DUE o un médico de forma permanente. Si miden más de 1.000 m2, las dos figuras son obligatorias de forma permanente. En ambos casos, se debe disponer del material necesario para asistir a un herido, si se da la situación.

2. La propia piscina y los elementos de su alrededor tienen que ajustarse a estos requisitos:

  • Tener expuestas las normas de régimen interno de uso de la piscina en lugar visible.
  • La altura máxima para las piscinas de adultos debe ser máximo de tres metros. La de las piscinas infantiles para menores de seis años no puede superar los 0,60 metros.
  • Los trampolines están prohibidos. Solamente se permite la instalación de toboganes, que no molesten, que no tengan juntas o solapas que puedan dañar al usuario y que estén situados en zonas debidamente acotadas.
  • Debe haber aseos diferentes para cada sexo, con agua corriente potable, dosificador de jabón, toallas mono uso o secador de manos y papel higiénico.
  • Para acceder a la zona del vaso, se debe pasar obligatoriamente por piletas con duchas.
  • En total debe haber un mínimo de dos duchas alrededor de la piscina.
  • El paseo que rodea la piscina tiene que medir al menos un metro de ancho, así como estar construido libre de impedimentos y con materiales antideslizantes, ya que está pensado para andar con los pies descalzos. No se permiten canalillos o lavapiés alrededor de la piscina
  • La zona de la piscina tiene que tener papeleras y ceniceros distribuidos por todo el recinto, en una cantidad adecuada para el número habitual de asistentes.
  • El almacén de productos químicos y la instalación de tratamiento de agua estarán en lugares inaccesibles para el usuario.

3. Para el mantenimiento y funcionamiento de la piscina, es necesario:

  • Una persona técnicamente capacitada, que sea responsable del correcto funcionamiento de la instalación.
  • Un Libro de Registro Oficial, a disposición de los usuarios, donde se anoten dos veces al día datos como el PH, el desinfectante utilizado, la lectura del contador de agua depurada, etcétera.
  • Depurar el agua de los vasos a diario y de forma continua al menos durante el horario de apertura, con los procedimientos adecuados.
  • Tener los puntos de sistema de aspiración por fondo, si los hay, debidamente protegidos para evitar accidentes.
  • Cuando la piscina no esté en funcionamiento, el vaso tiene que estar cubierto o vallado para evitar que se estropee y que alguien pueda caerse en él.
  • Es obligatorio vaciar los vasos totalmente al menos una vez en la temporada.

4. Obligaciones y prohibiciones para el usuario:

  • Duchase antes de entrar en la piscina
  • No comer en la zona de baño, entrar con calzado de calle o introducir animales.
  • No se puede utilizar la piscina cuando no esté presente el socorrista, es decir fuera del horario de apertura.

Se puede consultar toda la información accediendo al Decreto 80/1998.

Fuente de información consumadrid