¿A quién corresponde la conservación y mantenimiento de las terrazas que son cubierta del edificio y que figuran en la Escritura de División Horizontal y Obra Nueva como de titularidad de un propietario?

¿A quién corresponde la conservación y mantenimiento de las terrazas que son cubierta del edificio y que figuran en la Escritura de División Horizontal y Obra Nueva como de titularidad de un propietario?

 

          En virtud del artículo 396 del Código Civil, tanto las terrazas como las cubiertas tienen la consideración de elemento común del edificio así como los elementos que las configuran, entre los que podemos incluir la impermeabilización de las mismas.

         Estos elementos aunque figuren como elemento de titularidad privada, al ser la cubierta del edificio no dejan de ser un elemento común.

         Por ello, el mantenimiento de la terraza-cubierta o de la terraza a nivel (patio) le corresponde al propietario que tenga el uso y el disfrute o la titularidad del elemento.  

         Ese mantenimiento consistirá en la conservación del pavimento, de los sumideros y la limpieza de los mismos de todos los restos que se depositen en la misma, incluso los vegetales.

         Si hubiese daños producidos por la ausencia o dejación del mantenimiento y conservación habitual, le correspondería asumir la reparación o sustitución de la misma al propietario que tenga asignado el uso y disfrute o la titularidad del elemento.

         Si fuese por un defecto de la impermeabilización por deterioro o por defecto de la tela asfáltica nos tendríamos que ir al articulo 10.1 a de la LPH

Si se probase que los daños son producidos por una actuación dolosa o negligente del titular de la terraza, los gastos correrán a su costa.