Adjudicación  por sentencia de un elemento privativo  por reclamación de deuda de cuotas de comunidad, a una Comunidad de Propietarios

Adjudicación por sentencia de un elemento privativo por reclamación de deuda de cuotas de comunidad, a una Comunidad de Propietarios

Articulo 4 LPH

 

En un procedimiento de ejecución, iniciado en relación con el trastero de un edificio, constituido en propiedad horizontal y perteneciente a determinada entidad, tras quedar desierta la subasta del mismo, se le adjudica a la propia Comunidad de Propietarios.

¿Se puede inscribir esta adjudicación a nombre de la Comunidad de propietarios ya que así lo dice la sentencia?

NO

La Comunidad de Propietarios no tiene personalidad juridica y por tanto no puede ostentar la titularidad registral de un bien. Pero si la adjudicación se  hubiera hecho a favor de los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en la Comunidad de Propietarios de la propiedad horizontal, si se podría inscribir ya que seria calificado como elemento procomunal.

El articulo 4 de la LPH reconoce  el elemento procomunal que dice:

“La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios”

¿Cómo definiríamos elemento procomunal? Como un espacio delimitado, susceptible de aprovechamiento independiente, que tiene asignada cuota, por lo que es un elemento privativo que pertenece a varios propietarios, habiéndose establecido esa Comunidad de intento como dice el articulo 4 de la LPH, para servicio o utilidad de los comuneros.

¿Tiene que ser el elemento procomunal para todos los propietarios del edificio?

No

Será un servicio o utilidad para los propietarios que formen esa comunidad ( departamento procomunal) sólo y exclusivamente en beneficio de los comuneros o condueños del elemento procomunal.

Ese elemento tendrá que tener asignada una cuota dentro de la Escritura de División Horizontal y obra nueva, es otra característica del elemento procomunal.

¿Puede un propietario de ese elemento procomunal no ser propietario del edificio? Puede serlo, ya que la comunidad se establece (según el articulo 4 de la LPH ) de intento en beneficio de los condueños de ese espacio delimitado, que pueden ser: “todos los propietarios del Edificio parte de los propietarios, e incluso, parte que no lo sean.”

¿Qué  parte del edificio pueden ser elemento procomunal?   Cualquiera piso o local ,por ejemplo:  Vivienda portero, locales de reunión de comunidad, garajes, trasteros, piscina, etc.  Por lo cual  ese elemento procomunal puede ser objeto de cualquier clase de negocio jurídico (arrendamiento,  hipoteca, venta, etc.) para ello se exigirá con arreglo al CC, la unanimidad o la mayoría  de los condueños de ese elemento procomunal.

 

Los artículos 35 y 399 del Código Civil; 3 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal; 11 del Reglamento Hipotecario;

 

Resolucion de la Dirección General de Registros y Notariado

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DGRN

Resoluciones de la Dirección General de cve:

 BOE-A-2013-8616 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Lunes 5 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 57085 los Registros y del Notariado de 15 de junio de 1973, 1 de septiembre de 1981, 16 de octubre de 1992, 16 de febrero de 2000, 23 de junio de 2001 y 25 de mayo de 2005

 

JURISPRUDENCIA

Sentencias del Tribunal Supremo:

De 26 de marzo y 2 de julio de 1994, 6 de noviembre de 1995, 26 de octubre de 1996, 12 de noviembre de 1998, 5 de abril de 2002 y 21 de noviembre de 2012


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Roj: STS 2433/2002 - ECLI:ES:TS:2002:2433

Id Cendoj: 28079130052002100557

 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

 Sede: Madrid

Sección: 5

 Nº de Recurso: 3882/1998

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

 Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ

 Tipo de Resolución: Sentencia

Sentencia Tribunal Supremos elemento privativo comunidad de propietarios reclamación de deuda

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