ARTÍCULO 14º

ARTÍCULO 14º

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Corresponde a la Junta de propietarios:

  1. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  2. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  3. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
  4. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  5. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.