Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos

Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos

Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos con nombres y apellidos de los propietarios que adeudan una carga o pago a la Comunidad en la convocatoria a una Junta de Propietarios.

 

¿Prosperaría una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que incluyera los nombres y apellidos de los propietarios que adeudan una carga o pago a la Comunidad

La respuesta a esta pregunta es NO

El artículo 16.2 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal (21 de julio 1960 y sus posteriores modificaciones) recoge lo siguiente: “2.La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y , en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la Comunidad y advertírá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”

Por su parte el artículo 15.2 de la citada Ley recoge: “2.Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

Por lo tanto la Ley de Propiedad Horizontal habilita legalmente a la inclusión de los referidos datos en la convocatoria de la Junta de Propietarios, y en el Acta que de la misma se concluya.