Derecho de Vuelo. El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes

Derecho de Vuelo. El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes

 

 

El vuelo es el espacio aéreo que en proyección vertical está por encima de la edificación sometida al régimen de propiedad horizontal, se puede imaginar el derecho como el que habilitar para construir nuevas plantas sobre las ya edificadas o proyectadas, siendo este derecho susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad y susceptible de tráfico jurídico (compra-venta, etc.) regulado en el artículo 16 del Reglamento Hipotecario

Artículo 16.

  1. (Anulado)
  2. El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes, que, sin constituir derecho de superficie, se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a un tercero, será inscribible conforme a las normas del apartado 3º. del artículo 8 de la Ley y sus concordantes. En la inscripción se hará constar:
  3. a) Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento.
  4. b)(Anulada)
  5. c)(Anulada)
  6. d) Las normas de régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción.

Cuando no exista  reserva del derecho de vuelo a favor de un propietario determinado, este corresponderá de todos los condueños del edificio.

Al construir nuevas plantas se modifica el titulo constitutivo y se deben ajustar a la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que hay que tener en cuenta el articulo 17 de la LPH que exige el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio

¿es necesaria la autorización de la Junta de propietarios para ejercer el derecho de vuelo?

Habrá supuestos en que si y otros en que no

Ejemplo: el promotor se reserva el derecho de vuelo y lo plasma en la escritura de División Horizontal y Obra Nueva donde deja indicado que podrá ejercer el derecho sin autorización de la comunidad.

 

 

JURISPRUDENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4456097&links=&optimize=20090312&publicinterface=true

 

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4617001&links=&optimize=20090625&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=929635&links=LEY%20DE%20PROPIEDAD%20HORIZONTAL%20DERECHO%20DE%20VUELO&optimize=20060223&publicinterface=true