¿El presidente de la Comunidad puede hacer lo que le de la gana sin consultar a los propietarios del edificio?¿Tiene alguna responsabilidad por su mal hacer?

¿El presidente de la Comunidad puede hacer lo que le de la gana sin consultar a los propietarios del edificio?¿Tiene alguna responsabilidad por su mal hacer?

El  presidente de la Comunidad, conforme al articulo 13 de la LPH, es el propietario que nombrado en Junta Presidente, representa a la Comunidad en juicio o fuera de él en los asuntos que les afecten. No tiene facultad vinculante respecto a la comunidad, y con relación a terceros en los asuntos en los que por Ley o por constitución Estatutaria venga obligado a obtener previamente la voluntad de sus representados

Vamos al Código Civil  al articulo 1713 pàrrafo segundo donde queda muy claro que para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso. Se requiere mandato expreso, lo que no puede en contra de la comunidad, ignorar el tercero. Pero el Presidente en relación con el articulo 1719 del Código Civil, debe tener en cuenta que en la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario (Presidente) a las instrucciones del mandante (Junta de Propietarios)

La comunidad no podrá alegar que no tenía mandato expreso, al ser una cuestión interna, el tercero de buena fe, no tiene ni tendría que conocer las instrucciones recibidas por el representante. La comunidad podrá reclamar al Presidente por extralimitación en sus funciones a tenor del artículo 1098 del Código Civil “si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.

Esto mismo se observará si la hiciese contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho

La Junta de propietarios puede ampliar los poderes de representativos del Presidente, ahora bien, si el Presidente no tuviese instrucciones y tiene que resolver un asunto de máxima urgencia podrá según el articulo 1719  parrafo 2 del Código Civil, “a falta de ella hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia”

Son deberes del presidente de la Comunidad en su calidad de representante y ateniéndonos al Libro IV Titulo IX Capitulo II de las obligaciones del mandatario:

Llevar a cabo la gestión encomendadas L(articulo 1718 Código Civil) en la forma que indique la Ley de Propiedad Horizontal o los Estatutos, así como se en la Junta de Propietarios se le diese poderes o instrucciones como indica la LPH en su articulo 13… y el articulo 1719 del Código Civil, y si no las tuviese con la diligencia de un buen padre de familia, actuara el articulo 1719 del Código Civil

Dará   cuenta de su gestión a la Junta según la LPH y el articulo 1720 del Código Civil y rendirá cuentas en el caso de la Comunidad de Propietarios como marca la LPH una vez al año. Así como pedirá instrucciones e indicaciones cuando sea necesario a la Junta de Propietarios (Convocatoria Junta Extraordinaria) salvo cuando la consulta fuese imposible o supiera un retraso perjudicial para la comunidad pero no se considera haber traspasado los limites del mandato, si fuese cumplido de una manera más ventajosa para la comunidad de Propietarios que la señalada por la Junta de Propietarios (artículos 1715 y 1719 del Código Civil)

También por analogía el Presidente responde, frente a la comunidad de Propietarios, de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 1101, 1092 y 1726 del Código Civil)

Aquí nos encontramos con una responsabilidad civil pero teniendo en cuenta que no solo es responsable del dolo, sino también de la culpa que el Tribunal deberá estimar con más o menor rigor según el mandato haya sido o no retribuido, el Presidente de la Comunidad, no tiene retribución alguna marcada en la LPH sino que lo hace a titulo oneroso. Pero puede darse que los estatutos de la Comunidad hayan fijado alguna retribución o prebenda