¿Es elemento común una calle particular?
Artículo 3 de la LPH y artículo 396 Código Civil
El concepto no aparece en los textos legales , pero por oposición a vía publica ( lugares por donde circula la gente ya sea a pie o con algún vehículo, calles senderos, caminos, carreteras, etc. . que se encuentran abiertas a la población), se puede considerar como aquella vía destinada a la circulación, tanto viaria como peatonal, de quienes son propietarios de un inmueble o complejo inmobiliario en propiedad horizontal, lo cual en conformidad con los artículos 3 de la LPH y el 396 del Código Civil y el titulo constitutivo da el carácter a la calle particular de un elemento común del edificio, urbanización o complejo inmobiliario.
¿Se puede delimitar el acceso a una calle particular?
Si se puede regularizar, pero teniendo en cuenta , que los locales establecidos tienen unos derechos, sobre todo durante las horas que los locales pueden permanecer abiertos al público, según las normas legales, pues esos acuerdos no pueden perjudicar a un propietario concreto, y, podría decirse que se altera el titulo constitutivo.
Por lo cual sería necesaria la unanimidad si se quisieran cerrar esas vías privadas para el acceso al público.
Jurisprudencia
Roj: STS 4678/2009 –
ECLI:ES:TS:2009:4678
Id Cendoj: 28079110012009100520
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid Sección: 1
Nº de Recurso: 2204/2004
Nº de Resolución: 579/
Procedimiento: Casación
Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
Tipo de Resolución: Sentencia