¿Es elemento común una calle particular?

¿Es elemento común una calle particular?

Artículo 3 de la LPH y artículo 396 Código Civil

El concepto no aparece en los textos legales , pero por oposición a vía publica  ( lugares por donde circula la gente ya sea a pie o con algún vehículo, calles senderos, caminos, carreteras, etc. . que se encuentran abiertas a la población), se puede considerar como aquella vía destinada  a la circulación, tanto viaria como peatonal, de quienes  son propietarios de un inmueble o complejo inmobiliario en propiedad horizontal, lo cual en conformidad con los artículos 3 de la LPH y el 396 del Código Civil y el titulo constitutivo da el carácter a la calle particular de un elemento común del edificio, urbanización o complejo inmobiliario.

¿Se puede delimitar el acceso a una calle particular?

Si se puede regularizar, pero teniendo en cuenta , que los locales establecidos  tienen unos derechos,  sobre todo durante las horas que los locales pueden permanecer abiertos al público, según las normas legales, pues esos acuerdos no pueden perjudicar a un propietario concreto, y, podría decirse que se altera el titulo constitutivo.

Por lo cual sería necesaria la unanimidad si se quisieran cerrar esas vías privadas para el acceso al público.

 

Jurisprudencia

Roj: STS 4678/2009 –

 ECLI:ES:TS:2009:4678

 Id Cendoj: 28079110012009100520

 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

 Sede: Madrid Sección: 1

 Nº de Recurso: 2204/2004

 Nº de Resolución: 579/

Procedimiento: Casación

 Ponente: ROMAN GARCIA VARELA

 Tipo de Resolución: Sentencia

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4668966&links=Ley%20de%20propiedad%20horizontal&optimize=20090730&publicinterface=true