¿Es posible la inscripción o anotación de derechos en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad de Propietarios?

¿Es posible la inscripción o anotación de derechos en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad de Propietarios?

No, porque para ser titular registral  se tendrá que tener personalidad jurídica y la Comunidad de Propietarios no la tiene.

¿Es posible que la Comunidad de Propietarios pueda adquirir un piso o local y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad?

 No, por falta de personalidad jurídica y así lo han dicho algunas resoluciones de la DGRN como por ejemplo:

MODIFICACIÓN DE PROPIE-DAD HORIZONTAL. R. 23 de junio de 2001, DGRN. BOE del 21 de agosto. No se puede realizar la inscripción del local a favor de la Comunidad de Propietarios, ya que la misma carece de personalidad jurídica, y, por tanto no cabe que ostente la titularidad registral.

En cuanto a la acreditación de los cargos del Presidente y Secretario de la Comunidad, se confirma la doctrina de la R. 26 de junio de 1987. Puede verificarse por una doble vía: Testimonio notarial del contenido del Libro de Actas, o bien por certificación expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certificante, con aseveración nota-rial, con referencia al Libro de Actas, de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio de su cargo

Ahora bien, se admite que en una comunidad igual que se puede desafectar una parte común se afecte una parte del edificio, para ello por acuerdo unánime de la junta se decide transformar una finca individual en una finca en común, lo que implica la afectación de la misma y su cambio de uso, lo que además obliga a la modificación de todos los coeficientes de participación contenidos en la escritura de Obra nueva y División Horizontal, mas conocida por el Titulo. Este caso se suele dar, cuando se puede adjudicar una vivienda por impago de cuotas del titular registral; cuando se necesita, ya que se quiera tener portero con casa-habitación dentro del edificio, etc.