¿Está el Presidente de la Comunidad de Propietarios sujeto al secreto profesional, en lo que concierne a los asuntos que conozca de la Comunidad, por su cargo?

¿Está el Presidente de la Comunidad de Propietarios sujeto al secreto profesional, en lo que concierne a los asuntos que conozca de la Comunidad, por su cargo?

Notificaciones en las Comunidades de Propietarios.

La Ley Orgánica 15/1999 de la LOPD, en su artículo 10 señala, lo siguiente

“El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”
Por lo expuesto, la Comunidad de Propietarios, bien a través del Presidente o del Secretario-Administrador, Vicepresidente y Vocales, que no son más que sus órganos de representación, están sujetos al “secreto profesional” de los asuntos que conozcan en el desarrollo de su actividad y han de tratar la documentación para las “finalidades” que no sean incompatibles para las que las han obtenido.
El citado artículo 10 de la LOPD regula de forma concreta el “deber de secreto” de quienes tratan datos personales, dentro del título dedicado a los principios de protección de datos. Este deber de secreto pretende que los datos personales no puedan conocerse por terceros, salvo de acuerdo con lo dispuesto en otros preceptos de la LOPD, como el artículo 11 (comunicación de datos) ó el 12 (acceso a los datos por cuenta de terceros). El artículo 10 junto con el artículo 9 de la LOPD, que regula las medidas de seguridad, contiene una regla que afecta a la confidencialidad como parte de la seguridad, por lo que, se refiere especialmente al responsable del fichero y a las personas que hayan participado en el tratamiento.

Expediente nº E/03553/2014 Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos