¿Hay libertad de uso en un elemento privativo en una Comunidad de Propietarios y se puede inscribir un cambio de uso?

¿Hay libertad de uso en un elemento privativo en una Comunidad de Propietarios y se puede inscribir un cambio de uso?

 

 ¿Hay libertad de uso en un elemento privativo en una Comunidad de Propietarios y se puede inscribir un cambio de uso?

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo que tiene declarado tanto el principio de libertad de uso de los elementos privativos como la posibilidad de su restricción en aquellos supuestos en que así resulte de una norma estatutaria, restricciones que cuando consten en la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad será eficaces también frente a terceros. Por tanto, si los estatutos prevén una limitación en los usos permitidos y dicha limitación, debidamente expresada, consta inscrita en el régimen de propiedad horizontal el registrador deberá rechazar la inscripción de un cambio de uso que sea incompatible con su contenido y sin la oportuna modificación llevada a cabo por la junta de propietarios

Jurisprudencia

  • Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006, 20 de septiembre de 2007, 20 de octubre y 27 de noviembre de 2008, 21 de agosto de 2009, 30 de diciembre de 2010, 4 de marzo de 2013 y 11 de julio y 3 de septiembre de 2014

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 Roj: STS 2153/2012 - ECLI:ES:TS:2012:2153

Id Cendoj: 28079110012012100209

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 349/2009

Nº de Resolución: 150/2012

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN

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Roj: STS 3821/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3821

Id Cendoj: 28079110012014100458

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 1015/2012

Nº de Resolución: 286/2014

Procedimiento: Casación

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO