Las comunidades de propietarios quedan exentas del pago de las tasas judiciales

Las comunidades de propietarios quedan exentas del pago de las tasas judiciales

15/03/2015 Las Comunidades de Vecinos están exentas de pagar las tasas judiciales en virtud de la resolución vinculante de fecha 5 de marzo de 2015 emitida por la Dirección General de Tributos dependiente del Ministerio de Hacienda.

Con la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo del Real Decreto-Ley 1/2015, reducción de carga financiera y otras medidas de carácter social, la nueva letra a) del artículo 4.2 de la ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, dejan exentas a las personas físicas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, como lógica consecuencia, se suprime el apartado 3 del artículo 7 de dicha Ley en cuanto preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física.

A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, procede la exención de la tasa a de los propietarios, en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la comunidad y, en particular, de la persona que ejerza la Presidencia.

Esta nueva norma permitirá un ahorro sustancial para los vecinos de una Comunidad de Propietarios que se vean obligados a reclamar cantidades adeudadas de propietarios morosos, vía procedimiento monitorio, al no tener que abonar estas tasas