Los periodos de reclamación de deudas se reducen de quince años a cinco en general

Los periodos de reclamación de deudas se reducen de quince años a cinco en general

15/02/2016 A partir de ahora las comunidades de propietarios deben tener presente que los periodos de deuda de más de cinco años, se perderán irremisiblemente por la institución de la prescripción.

Los periodos de reclamación de deudas se reducen de quince años a cinco en general afectando por tanto a las deudas en las Comunidades de Propietarios

En relación a las deudas que mantienen algunos propietarios morosos, frente a la Comunidad de Propietarios a la que pertenecen, es bastante habitual dejar transcurrir el plazo de cinco años y reclamar posteriormente toda la deuda. A partir de ahora las comunidades de propietarios deben de tener en cuenta que los periodos de deuda de más de cinco años, se perderán irremisiblemente por la institución de la prescripción.

Con fecha de 7 de octubre de 2015 entró en vigor la  Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado que reforma parcialmente la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y, entre cuyas modificaciones, cabe destacar la de los términos de la prescripción de las acciones personales previstas en el Artículo 1964 del Código Civil.

La prescripción de las acciones personales se reduce de 15 a 5 años en virtud de la reforma operada en el Artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, anteriormente mencionada.

¿Qué se debe entender como ejercicio de  acciones personales?

Las acciones personales son  aquellas acciones que pueden surgir por responsabilidad contractual y que, en general, no tienen señalado un término especial de prescripción. En consecuencia,  pueden ser las dimanantes de una prestación de servicios, de una relación mercantil o comercial,  así como las deudas ordinarias, que no tengan un término especial de prescripción. 

Las relaciones jurídicas de este tipo que nazcan a partir del día 7 de octubre de 2015, prescribirán a los cinco años y no a los quince años como hasta el día 6 de octubre de 2015. 

Es importante tener en cuenta la modificación legal producida, por cuanto es evidente que el Código Civil data del siglo XIX, en que las circunstancias de vida eran distintas a las actuales, debido por ejemplo a las deudas que mantienen algunos propietarios morosos, frente a la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, en que es bastante habitual dejar transcurrir el plazo de cinco años y reclamar posteriormente toda la deuda, pues bien a partir de ahora las comunidades de propietarios deben de tener en cuenta la contingencia legal, y tener presente que los periodos de deuda de más de cinco años, se perderán irremisiblemente por la institución de la prescripción.

Carmen Pop - Abogada
CP Abogados & Asociados