Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de inmuebles en el Registro de la Propiedad por carecer de personalidad jurídica

Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de inmuebles en el Registro de la Propiedad por carecer de personalidad jurídica

No cabe inscribir una finca a nombre de la Comunidad de Propietarios.

Hechos: En un procedimiento de ejecución, iniciado en relación con el trastero de un edificio, constituido en propiedad horizontal y perteneciente a determinada entidad, tras quedar desierta la subasta del mismo, se le adjudica a la propia Comunidad de Propietarios.

Registrador: Deniega la inscripción de la finca a favor de la Comunidad de propietarios, conforme al articulo 11 del RH , ya que aquella carece de personalidad jurídica, y pese a que dicha Comunidad tenga capacidad procesal, pero nunca puede ser titular de un derecho de propiedad. (Conforme al artículo 11 de RH “No serán inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica).

Dirección General: Da la razón al Registrado en base a estos argumentos:

Según declaró la Resolución de 15 de junio de 1973, no se ha llegado a atribuir personalidad jurídica independiente a la comunidad de propiedad horizontal, distinta de la de los miembros que la integran. Pero no por ello puede entenderse que actúa como una comunidad ordinaria de bienes sino que se la debe considerar como un ente de proyección jurídica propia que actúa a través de su representante. Es por eso por lo que abundante jurisprudencia admite ciertas actuaciones de la Comunidad de Propietarios en el ámbito procesal, arrendaticio y otros.

La Comunidad de Propietarios carece de personalidad jurídica y por tanto no puede ostentar la titularidad registral de un bien. No se hubiera señalado el defecto en el caso de que el decreto de adjudicación se hubiera hecho a favor de los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en la Comunidad de Propietarios de la propiedad horizontal, pero al no hacerse de esta forma, no cabe la inscripción en el Registro de la Propiedad.

- Jurisprudencia

Resolución de 3 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella nº 5, por la que se deniega la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación.

Ver Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/05/pdfs/BOE-A-2013-8616.pdf

Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de inmuebles en el Registro de la Propiedad por carecer de personalidad jurídica

Inscripción de Finca a favor de la Comunidad de Propietarios.

Supuesto: Se presenta una escritura pública de compraventa en la que una sociedad mercantil, titular registral del pleno dominio de un elemento privativo integrado en una comunidad en régimen de propiedad horizontal, lo vende a la comunidad de propietarios del edificio en que se ubica dicha finca

Y se debate si cabe la inscripción de una finca a favor de una comunidad en régimen de propiedad horizontal. El registrador señala el defecto de la falta de personalidad jurídica en la comunidad adquirente mientras que el recurrente alega la capacidad suficiente de la comunidad para inscribir a su favor el bien, a pesar de reconocer su falta de personalidad jurídica.

La DGRN desestima el recurso diciendo que “según declaró la Resolución de 15 de junio de 1973, no se ha llegado a atribuir personalidad jurídica independiente a la comunidad de propiedad horizontal, distinta de la de los miembros que la integran” … y que “concluía la http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/05/pdfs/BOE-A-2013-8616.pdf

(3ª) su argumentación con el corolario de que «la Comunidad de Propietarios carece de personalidad jurídica y por tanto no puede ostentar la titularidad registral de un bien, según prescribe el articulo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (…) “Que se reconozcan ciertas facultades de carácter procesal u otras no significa que tenga personalidad jurídica y por lo tanto que pueda ser titular de un derecho de propiedad.”

- Jurisprudencia

Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Calpe a inscribir una escritura de compraventa

http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/04/pdfs/BOE-A-2013-10349.pdf