Las zonas comunes de un edificio sujeto a la LPH no goza de la protecci贸n establecida en el Art. 18 de la Constituci贸n Espa帽ola

Las zonas comunes de un edificio sujeto a la LPH no goza de la protecci贸n establecida en el Art. 18 de la Constituci贸n Espa帽ola

Cuando la Policia Nacional o la Guardia Civil, solicite al Presidente de una comunidad o al Administrador de Fincas, el acceso a los elementos comunes de un edificio dividido horizontalmente, para realizar alguna diligencia, no se le podrá exigir la autorización judicial para ello, sino tan solo se le podrá exigir que la petición sea por escrito, para a continuación facilitarles el acceso al inmueble.

La Audiencia Provincial de Valcencia con fecha 3 de febrero de 2015, dictó sentencia en procedimiento penal, en la que se declara que los elementos comunes de un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, no goza de la  protección establecida en los arts 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni de los dispuesto en el art. 18 de la Constitución Española de 1978, al considerar dicha sentencia que las zonas comunes del edificio no forman parte propiamente dicha, del domicilio que si goza del sagrado derecho a la inviolabilidad.

Esta sentencia no constituye una declaración de doctrina jurisprudencial, pero resuelve, el dilema que constituye si los elementos comunes son considerados como parte integrante del domicilio particular de un propietario, que está siendo objeto de investigación, y por tanto se tiene que seguir el protocolo establecido en los arts. 545  siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o por el contrario no forma parte del domicilio particular del ciudadano, y en consecuencia no se tiene que seguir dicho protocolo

 

www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7297180&links=%22MARIA%20BEGO%D1A%20SOLAZ%20ROLDAN&optimize=20150219&publicinterface=true