Medidores repartidores de coste de calefacción
Hechos: En una Junta de propietarios se acuerda por mayoría poner la instalación de medidores Repartidores de coste en todas las propiedades de viviendas (siendo estas satisfechas por cada propiedad). Dichos contadores medirían Unidades de Consumo por radiador y Propiedad siendo las suma de todas las Unidades totales de las distintas Propiedades la que, en relación con el consumo de carburante en el mismo periodo, determinaría el valor de la Unidad y el valor de dicha unidad por el número de unidades medidas de cada propiedad, el determinante de la cuantia a pagar por la calefacción.
También se acuerda por mayoría el proceder a individualizar la calefacción en cada propiedad
No se complementan dichos acuerdos con una previsión relativas a los costes fijos del sistema comunitario.
Estos acuerdos son impugnados por un propietario por considerarlos contrarios a Ley y causar perjuicio al propietario que impugna el acta.
Fundamentos de derecho:
Que los acuerdos tomados por la comunidad son validos de acuerdo al régimen de mayorías legales para su adopción
Que no se oponen a la Ley y que se anticipan a la instalación de un sistema que será obligatorio a partir de 1 de enero de 2017 ya que persigue solo medir el consumo de calor de cada radiador para determinar el coste variable que a cada vecino le puede suponer en función del uso de la calefacción.
Y que el sistema de repartidores de costes que se propone instalara no suponer sustituir el sistema de calefacción central por uno individual.
El sistema de calefacción central existente presenta una serie de costes fijos, al margen del consumo individual de cada vivienda, que deben seguir siendo sufragados por todos los comuneros por coeficientes sin que este extremo quede reflejado en el acuerdo comunitario.
En el acuerdo no se hace referencia a costes fijos la conclusión no puede ser otra que al no estar incluidos dichos costes los mismos ha de satisfacerse conforme al sistema de coeficientes de participación
Ello no puede impedir que se consideren válidos acuerdos que no presentan ningún signo de ilegalidad sin que puedan declararse nulos por la mera posibilidad de qu en un futuro se adopten otros acuerdos ilícitos que, tienen el remedio de poder ser atacados mediante el ejercicio de las acciones que permite la LPH
JURISPRUDENCIA
Roj: SAP VA 761/2015 - ECLI:ES:APVA:2015:761
Id Cendoj: 47186370012015100168
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valladolid
Sección: 1
Nº de Recurso: 106/2015
Nº de Resolución: 170/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00170/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION 106/15
SENTENCIA Nº 170/15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
- JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
- JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN