Medidores repartidores de coste de calefacción

Medidores repartidores de coste de calefacción

 

Hechos: En una Junta de propietarios se acuerda por mayoría poner la instalación de medidores Repartidores de coste en todas las propiedades de viviendas (siendo estas satisfechas por cada propiedad). Dichos contadores medirían Unidades de Consumo por radiador y Propiedad siendo las suma de todas las Unidades totales de las distintas Propiedades la que, en relación con el consumo de  carburante en el mismo periodo, determinaría el valor de la Unidad y el valor de dicha unidad por el número de unidades medidas de cada propiedad, el determinante de la cuantia a  pagar por la calefacción.

También se acuerda por mayoría el proceder a individualizar la calefacción en cada propiedad

No se complementan dichos acuerdos con una previsión relativas a los costes fijos del sistema comunitario.

Estos acuerdos son impugnados por un propietario por considerarlos contrarios a Ley y causar perjuicio al propietario que impugna el acta.

Fundamentos de derecho:

Que los acuerdos tomados por la comunidad son validos de acuerdo al régimen de mayorías legales para su adopción

Que no se oponen a la Ley  y que se anticipan a la instalación de un sistema que será obligatorio a partir de 1 de enero de 2017 ya que persigue solo medir el consumo de calor de cada radiador para determinar el coste variable que a cada vecino le puede suponer en función del uso de la calefacción.

Y que el sistema de repartidores de costes que se propone instalara no suponer sustituir el sistema de calefacción central por uno individual.

El sistema de calefacción central existente presenta una serie de costes fijos, al margen del consumo  individual de cada vivienda, que deben seguir siendo sufragados por todos los comuneros por coeficientes  sin que este extremo quede reflejado en el acuerdo comunitario.

En el acuerdo  no se hace referencia a costes fijos la conclusión no puede ser otra que al no estar incluidos dichos costes los mismos ha de satisfacerse conforme al sistema de coeficientes de participación

Ello no puede impedir que se consideren válidos acuerdos que no presentan ningún signo de ilegalidad  sin que puedan declararse nulos por la mera posibilidad de qu en un futuro  se adopten otros acuerdos ilícitos que, tienen el remedio de poder ser atacados mediante el ejercicio de las acciones que permite la LPH

JURISPRUDENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7449214&links=ley%20de%20propiedad%20horizontal&optimize=20150807&publicinterface=true

 

 

Roj: SAP VA 761/2015 - ECLI:ES:APVA:2015:761

Id Cendoj: 47186370012015100168

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Valladolid

Sección: 1

Nº de Recurso: 106/2015

Nº de Resolución: 170/2015

Procedimiento: CIVIL

Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN

Tipo de Resolución: Sentencia

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00170/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION 106/15

SENTENCIA Nº 170/15

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
  2. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN