No se me comunican las juntas de vecinos

No se me comunican las juntas de vecinos

 

En la comunidad donde tengo un apartamento nunca se me comunica cuándo son las juntas de vecinos. He insistido al presidente pero me ignora y no sé qué hacer. He llegado incluso a amenazarle con no pagar la comunidad pero sigue igual. ¿Qué puedo hacer? 

Los acuerdos adoptados en junta de propietarios deben quedar en un acta y esta debe ser notificada a todos los propietarios para su conocimiento, según lo determina el art. 19 LPH.

El procedimiento de notificación es el expresado en el art. 9 LPH: “h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.

A la vista de lo anterior, usted como propietario tiene la obligación desde que ha adquirido la vivienda de notificar al administrador de la comunidad su domicilio a efectos de notificaciones. Una vez realizada dicha notificación y si el administrador o la persona que ejerza sus funciones sigue sin notificarle las actas de las juntas, le recomiendo que proceda vía requerimiento notarial, vía burofax a requerirle para que proceda a su notificación.

De la no notificación de las actas se derivan unas consecuencias con efectos jurídicos. Primera. Usted como propietario no puede en la siguiente reunión de la junta proceder a aprobar, modificar o impugnar el acta de la sesión anterior por no haber tenido conocimiento de la misma. Segunda. En el caso de que usted no haya asistido a la reunión de la junta de propietarios, aparte de no tener conocimiento de los asuntos tratados en la misma, no puede manifestar la aprobación o el rechazo del acuerdo adoptado en su ausencia. Tercera. Los plazos para manifestar su oposición al acuerdo y, en su caso, para la impugnación judicial del mismo, al amparo de los artículos 17.8 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, se empiezan a computar desde la notificación del mismo en los términos previstos en el art. 9 LPH antes citado.