¿Pueden existir distintas formas de garaje o aparcamiento que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal?
Existen naves construida en un solar que puede ser construida bajo rasante o sobre el suelo y cuyo régimen de explotación tenga como fin crear un aparcamiento, en donde los usuarios o dueños sean copropietarios de los distintos espacios delimitados por unas líneas o rayas perfectamente delimitadas que dividen la superficie en huecos delimitados e independientes cuya propiedad es de distintos individuos o personas y que tienen asignadas un coeficiente o cuota de participación y que están registrados los limites y superficie que le corresponden teniendo unas zonas comunes como son los accesos a la vía publica y los viales para acceder a los huecos o a las plazas del aparcamiento, así como los cuartos necesarios que son necesarios para la ubicación de la maquinaría, ascensor, escalera, etc.
Otra forma es dividir para cada propietario con plazas numeradas con un uso exclusivo con una cuotas indivisa del garaje En este caso se podría pedir la división de la comunidad para adjudicar a cada propietario la propiedad plena y exclusiva de plazas concretas así como delimitar las zonas comunes según los artículos 401.2 y 396 del Código Civil.
Jurisprudencia
Roj: STS 85/2008 - ECLI:ES:TS:2008:85
Id Cendoj: 28079110012008100014
Órgano: Tribunal Supremo.
Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1
Nº de Recurso: 4783/2000
Nº de Resolución: 1387/2008
Procedimiento: Casación
Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
Tipo de Resolución: Sentencia
También nos podemos encontrar con que el garaje esté incorporado a un edificio de viviendas que a su vez esa finca esta destinada a uso de aparcamiento , ya que se ha configurado como un elemento común más del edificio, en cuyo supuesto todos los propietarios del mismo tienen derecho indistintamente del uso y disfrute para aparcar sus vehículos.
Otro su puesto más sería que esa finca se regule como una subcomunidad dentro del edificio que participa de forma independiente en cuanto al local pero participando de zonas comunes del edificio, los titulares de estas fincas de la subcomunidad pueden ser titulares también de los pisos del edificio o terceros que no tengan nada que ver con las viviendas o locales comerciales. Este local se rige por la LPH en cuanto a él mismo y también por la LPH en cuanto también es una parte alícuota de todo el edificio.
Uno de los motivos de polémica en las comunidades es el uso de algunos propietarios de zonas comunes o huecos muertos colindante con sus plazas de garaje. Les adjunto sentencia Tribunal Supremo que clarifica dicho tema.
Roj: STS 159/1993 - ECLI:ES:TS:1993:159
Id Cendoj: 28079110011993100955
Órgano: Tribunal Supremo.
Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1
Nº de Recurso: 1710/1990
Nº de Resolución: 37/93
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: MATIAS MALPICA GONZALEZ ELIPE
Tipo de Resolución: Sentencia
Otro motivo de debate en las comunidades de propietarios aparece cuando un propietario de una plaza de garaje hace obras en la misma sin pedir permiso, ni comunicárselo a la Comunidad alegando que la plaza es una zona privativa sobre la que tiene un derecho dominical
Roj: STS 777/2010 - ECLI:ES:TS:2010:777
Id Cendoj: 28079110012010100092
Órgano: Tribunal Supremo.
Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1
Nº de Recurso: 1958/2005
Nº de Resolución: 18/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
Tipo de Resolución: Sentencia
Otro conflicto que suele existir entre normas y decisiones comunitarias como las que autorizan el cerramiento de plazas cuya licencia era para estacionamiento abierto, aquí hay que tener en cuenta las normas administrativas de obligado cumplimiento en materia de incendios, evacuación de aire, etc. , que vienen dada en la licencia de funcionamiento del garaje; Esto puede traer unas consecuencias en cuanto al seguro de la finca, pues en caso de siniestro se puede denegar la cobertura del seguro por agravamiento de riesgo