Se establece de facto una unión física entre dos fincas, una de ellas elemento privativo de una comunidad horizontal, que serán recíprocamente predios sirviente y dominante ¿Se puede constituir esa servidumbre?

Se establece de facto una unión física entre dos fincas, una de ellas elemento privativo de una comunidad horizontal, que serán recíprocamente predios sirviente y dominante ¿Se puede constituir esa servidumbre?

 

No hay duda de que pueden constituirse servidumbres, frente a finca ajena, por el propietario o promotor del total de la finca antes de la división y adquisición por terceros de los locales y viviendas. Y también, por los copropietarios de la comunidad, lo que afectará al título constitutivo y exige la unanimidad en aplicación del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y será inscribible en el Registro de la Propiedad

JURISPRUDENCIA

 

Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006, 20 de septiembre de 2007, 20 de octubre y 27 de noviembre de 2008, 21 de agosto de 2009, 30 de diciembre de 2010, 4 de marzo de 2013 y 11 de julio y 3 de septiembre de 2014

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Roj: STS 2153/2012 - ECLI:ES:TS:2012:2153

Id Cendoj: 28079110012012100209

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 349/2009

Nº de Resolución: 150/2012

Procedimiento: CIVIL

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN

Tipo de Resolución: Sentencia

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7192044&links=ley%20propiedad%20horizontal&optimize=20141017&publicinterface=true

Roj: STS 3821/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3821

Id Cendoj: 28079110012014100458

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 1015/2012

Nº de Resolución: 286/2014

Procedimiento: Casación

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO

Tipo de Resolución: Sentencia