¿Se puede aprobar y votar un gasto en el apartado de ruegos y preguntas, si no esta reflejado en la convocatoria de la Junta de Propietarios?
No, porque es una vulneración de normas imperativas, al someterse a votación la adopción de un acuerdo sobre una materia que de ningún modo se había fijado en el orden del día tal y como preceptúa el artículo 16.2 LPH aunque el acuerdo sea de poca transcendencia económica y porque contradice la doctrina jurisprudencial del TS en esta materia..
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: “ La convocatoria para la celebración de juntas de
propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”
Roj: STS 1575/2012 - ECLI:ES:TS:2012:1575
Id Cendoj: 28079110012012100133
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1070/2009
Nº de Resolución: 974/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia