¿Se puede aprobar  y votar un gasto en  el apartado de ruegos y preguntas, si no esta reflejado en la convocatoria de la Junta de Propietarios?

¿Se puede aprobar  y votar un gasto en  el apartado de ruegos y preguntas, si no esta reflejado en la convocatoria de la Junta de Propietarios?

 

 

No, porque es una vulneración de normas imperativas, al someterse a votación la adopción de un acuerdo sobre una materia que de ningún modo se había fijado en el orden del día tal y como preceptúa el artículo 16.2 LPH aunque el acuerdo sea de poca transcendencia económica y porque contradice la doctrina jurisprudencial del TS en esta materia..

 

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: “ La convocatoria para la celebración de juntas de

propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios”

 

Roj: STS 1575/2012 - ECLI:ES:TS:2012:1575

Id Cendoj: 28079110012012100133

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 1070/2009

Nº de Resolución: 974/2011

Procedimiento: Casación

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS

Tipo de Resolución: Sentencia

 

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6316511&links=ley%20de%20propiedad%20horizontal%20art%EDculo%2016.2%20ausencia%20convocatoria&optimize=20120326&publicinterface=true