¿Se puede registrar una servidumbre en la que un acuerdo de Junta donde no utiliza expresamente el termino servidumbre pero de su dicción literal: «en consecuencia, la comunidad de propietarios autoriza y consiente la comunicación de ambas propiedades y

 Si, ya  que resulta base suficiente para dar forma jurídica a la servidumbre en su correspondiente escritura publica.

¿Que quórum tiene que tener la votación?

La unanimidad

Según el arituclo 19.2 de la LPH la certificación tiene que acreditar la toma del acuerdo por unanimidad, y acreditarse  que fue debidamente notificados a los propietarios ausentes si los hubiere, ni que éstos no se opusieran .

¿Qué ocurre si antes de inscribirse ese acuerdo en el Registro de la Propiedad  existiesen nuevos propietarios que accediesen antes al  Registro  de la Propiedad?

En los supuestos de modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, aunque sea a través de un consentimiento colectivo, no puede afectar a los titulares registrales de departamentos que adquirieron con posterioridad al acuerdo de modificación y accedieron al Registro con anterioridad a la pretensión de inscripción de la modificación del título constitutivo y ello con independencia de la formulación de los consentimientos en acto colectivo o individualizado. Si a eso se añade que, por exigencias del tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria), la inscribibilidad de dicha modificación requiere que se haya otorgado por todos los que, en el momento en que se solicita la inscripción, aparezcan como propietarios de los distintos elementos privativos, ha de denegarse la inscripción pretendida, sin que pueda alegarse que la modificación cuestionada fue otorgada por quienes en su día ostentaban la propiedad de esos elementos privativos, por cuanto, para los titulares actuales, no producen efecto aquellas modificaciones del título constitutivo que no hubieran sido inscritas oportunamente (cfr. artículos 5 de la Ley sobre propiedad horizontal y 13, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria).

JURISPRUDENCIA

 

Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006, 20 de septiembre de 2007, 20 de octubre y 27 de noviembre de 2008, 21 de agosto de 2009, 30 de diciembre de 2010, 4 de marzo de 2013 y 11 de julio y 3 de septiembre de 2014

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Roj: STS 2153/2012 - ECLI:ES:TS:2012:2153

Id Cendoj: 28079110012012100209

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 349/2009

Nº de Resolución: 150/2012

Procedimiento: CIVIL

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN

Tipo de Resolución: Sentencia

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7192044&links=ley%20propiedad%20horizontal&optimize=20141017&publicinterface=true

Roj: STS 3821/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3821

Id Cendoj: 28079110012014100458

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 1015/2012

Nº de Resolución: 286/2014

Procedimiento: Casación

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO

Tipo de Resolución: Sentencia