Servidumbre. Duración y determinación de la titularidad dominante

Servidumbre. Duración y determinación de la titularidad dominante

            Mediante una sentencia a instancia de una comunidad de propietarios se declara la obligación de la demandada de permitir el ejercicio de la servidumbre de paso sobre el local de su propiedad, cuya constitución fue acordada por la comunidad de propietarios demandante en junta extraordinaria sin que dicho acuerdo se impugnara. Se establece que la servidumbre deberá soportarla la demandada hasta tanto no se cree el paso previsto en el Proyecto y Licencia de Edificación del inmueble entre la c/ (…) y la galería existente en la parte delantera del edificio, así como la obligación de tolerar la realización en el mencionado local de su propiedad, ya sea sobre elementos privativos o sobre elementos comunes existentes en el mismo, de cuantas obras y actuaciones, en general, resultaren precisas para el adecuado ejercicio de la servidumbre. Y se dispone la inscripción de la servidumbre en el Registro.

            El Registrador señala dos defectos:

            Falta de fijación de la duración de la servidumbre: el régimen jurídico impuesto en la LPH permite que los elementos privativos estén sujetos a determinadas limitaciones, como son las impuestas en elarticulo 9.1c  consistentes en consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el articulo 17  de la LPH. Ello supone que la comunidad puede exigir la constitución de servidumbres sobre los elementos de uso privativo para la creación de servicios comunes si estos son imprescindibles para la ejecución de los acuerdos aprobados con las mayorías necesarias y responden a un interés general de todos los comuneros. Estas servidumbres pueden ser temporales o permanentes. En este caso es evidente que la servidumbre no nace con vocación de perpetuidad pues aun cuando el fallo no lo diga expresamente así resulta sin duda de la expresión hasta tanto no se cree el paso previsto en el Proyecto y Licencia de Edificación del inmueble entre la c/ (…) y la galería existente en la parte delantera del edificio.Tal y como está configurada la servidumbre  que podría calificarse de temporal y sujeta a condición, y si bien su duración es indeterminada es determinable pues se extinguirá en el momento en que se ejecute la obra que conllevara su innecesariedad, con lo que entiende que cumple con los requisitos del principio de especialidad a efectos de su inscripción . Por lo tanto el defecto debe decaer.

            Y el segundo: falta determinar la titularidad dominante de la servidumbre, bien sea una finca/s, bien una o más personas o una comunidad.

El establecimiento de servicios a favor de la comunidad de propietarios  que conlleva la constitución de la servidumbre de paso no afecta a la titularidad dominical sobre la superficie ocupada por la nueva instalación , Si bien supone una carga en beneficiio de la comunidad con el fin de poder disponer de un servicio común de interés general

Las servidumbre que se recogen en la regla c del articulo 9.1 de la LPH tras la reforma de la LEY 8/1999 de 6 de abril, tienen carácter legal, se tra de las servidumbres que se pueden imponer con carácter forzoso, si bien no se establecen automáticamente, sino que debe ser la comunidad de propietarios quien solicite su establecimiento cuando concurran una serie de circunstancias y se cumplan determinaos requisitos enumerados en el articulo 17 de la LPH

 El derecho real de servidumbre constituido dentro de las medidas tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas en beneficio de todos los propietarios de los distintos pisos y locales, tendrá la condición de elemento común y la obligación impuesta al titular del local de permitir dicha servidumbre se encuadra dentro de las obligaciones «propter rem» vinculadas a la titularidad de la finca; la comunidad será la beneficiaria de la servidumbre y en consecuencia el propietario afectado tendrá derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Por todo ello el carácter de elemento común de la citada servidumbre es el que determina que deba figurar como tal a nombre de la comunidad, sin que quepa plantearse aquí el problema de la falta de personalidad jurídica de ésta.

Aquí también es rechazado el segundo supuesto.

 

Jurisprudencia

Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Gernika-Lumo, por la que se suspende la inscripción de mandamiento del UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika-Lumo.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/04/pdfs/BOE-A-2014-2336.pdf

 

STS

Roj: STS 5021/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5021

Id Cendoj: 28079110012013100565

Órgano: Tribunal Supremo.

 Sala de lo Civil

Sede: Madrid

 Sección: 1

 Nº de Recurso: 1514/2011

 Nº de Resolución: 637/2013

 Procedimiento: Casación

 Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

 Tipo de Resolución: Sentencia

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6870342&links=SERVIDUMBRE%20Y%20comunidad%20de%20propietarios&optimize=20131105&publicinterface=true

“se ha declarado, con valor de doctrina jurisprudencial que «la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo... ( STS 10 de octubre de 2011 [RC 2240/2008 ])