¿Tiene el dueño de un elemento privativo por razón de su integración en una comunidad limitado su derecho de propiedad? ¿puede constituir una servidumbre?

¿Tiene el dueño de un elemento privativo por razón de su integración en una comunidad limitado su derecho de propiedad? ¿puede constituir una servidumbre?

 

La constitución de servidumbre sobre elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal excede de las facultades dispositivas de su titular. La constitución del régimen de propiedad horizontal, en cuanto modo de división de una cosa común (cfr. artículo 400 del Código Civil), exige que las distintas partes del mismo que pasen a ser objeto de propiedad separada, sean susceptibles de aprovechamiento independiente (cfr. artículos 396 del Código Civil y 3 de la Ley sobre propiedad horizontal), esto es, que para el adecuado goce de cada una de las partes privativas no se precise el uso de los otros elementos privativos. El legislador materializa esta exigencia en la salida directa a la vía pública o indirecta, a través de los elementos comunes del edificio. Pero ello no quiere decir que la titularidad de tal elemento independiente le desvincule de la situación de copropiedad.
El dueño de un elemento privativo tiene por razón de su integración en una comunidad limitado su derecho de propiedad en aras al mantenimiento y seguridad del edificio y a la protección de los derechos del resto de propietarios por lo que no puede por sí solo constituir una servidumbre permanente a favor de otra comunidad con su sola voluntad, aun cuando afirme no afectar a los elementos comunes del edificio en que su finca está integrada, pues dicha afirmación, deberá ser ratificada por la oportuna autorización de la comunidad o comunidades afectadas.
Ello con independencia de la posible subsistencia o no de la servidumbre en el hipotético caso de derribo del edificio o de extinción de la división horizontal por otra causa, por ejemplo por su conversión en ordinaria.
Y todo ello sin perjuicio de que si el gravamen constituido modifica sustancialmente el uso o configuración del elemento privativo afectado, pueda considerarse que se está produciendo una modificación del título constitutivo


JURISPRUDENCIA
RDGRN


https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/12/pdfs/BOE-A-2015-9092.pdf


Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006, 20 de septiembre de 2007, 20 de octubre y 27 de noviembre de 2008, 21 de agosto de 2009, 30 de diciembre de 2010, 4 de marzo de 2013 y 11 de julio y 3 de septiembre de 2014
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6336672&links=&optimize=20120417&publicinterface=true
Roj: STS 2153/2012 - ECLI:ES:TS:2012:2153
Id Cendoj: 28079110012012100209
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 349/2009
Nº de Resolución: 150/2012
Procedimiento: CIVIL
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Tipo de Resolución: Sentencia

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?

action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7192044&links=ley%20propiedad%20horizontal&optimize=20141017&publicinterface=true
Roj: STS 3821/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3821
Id Cendoj: 28079110012014100458
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1015/2012
Nº de Resolución: 286/2014
Procedimiento: Casación
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Tipo de Resolución: Sentencia