¿Tiene personalidad jurídica la Comunidad de Propietarios?
La Comunidad de Propietarios no tiene reconocida legalmente la personalidad jurídica, aunque se admite la actuación del Presidente, para representarla (el artículo 13-3 de la L.P.H., es el propietario que nombrado en Junta Presidente, representa a la Comunidad en juicio o fuera de él en los asuntos que les afecten); puede celebrar contratos (laborales, de mantenimiento, de seguros, etc...), para exigirle responsabilidad y para actuar como parte en un proceso jurídico.