¿Tiene personalidad jurídica la Comunidad de Propietarios?

¿Tiene personalidad jurídica la Comunidad de Propietarios?

 La Comunidad de Propietarios no tiene reconocida legalmente la personalidad jurídica, aunque se admite la actuación del Presidente, para representarla  (el artículo 13-3 de la L.P.H., es el propietario que nombrado en Junta Presidente, representa a la Comunidad en juicio o fuera de él en los asuntos que les afecten); puede celebrar contratos (laborales, de mantenimiento, de seguros, etc...), para exigirle responsabilidad y para actuar como parte en un proceso jurídico.