¿Tienen las Comunidades de propietarios la obligación de inscribir los ficheros de la Comunidad en la Agencia de Protección de Datos, y cuales?

¿Tienen las Comunidades de propietarios la obligación de inscribir los ficheros de la Comunidad en la Agencia de Protección de Datos, y cuales?

Ley 15/1999 de 13 de diciembre y Real Decreto 944/1999 de 11 de3 junio

Particularidades de las Comunidades de Propietarios

1.-Obligación de notificar los ficheros de nóminas (encargado de limpieza, portero, socorrista, honorarios del administrador, jardinero, erc) propietarios, proveedores (si son personas físicas)

2.-El responsable del fichero será la comunidad de propietarios (a través de su representante legal “El Presidente”) y en la notificación se hara constar que existe un encargado de tratamiento de los datos por cuenta de la comunidad (el administrador)

3.- En caso de que los datos contenidos en los ficheros sean cedidos a tercros (entidades de crédito o financieras, aseguradores, notarios, gestorías, empresas de publicidad , etc) se deberá recabar el consentimiento previo del afectado.

4.- Aunque todos los datos de la comunidad estén en poder del Administrador, se debe elaborar un documento de seguridad. El administrador, como el encargado del tratamiento, podrá elaborar un documento genérico para todas las comunidades de propietarios que gestione.