Trastero sin salida a la vía pública

Trastero sin salida a la vía pública

Articulos 1 y 3 de la LPH y 396 del Código Civil

 

TRASTERO SIN SALIDA DIRECTA A LA VIA PÚBLICA.

            Se otorga una escritura de división horizontal y entre los elementos privativos se configura con el número 5 un trastero, en la planta de bajo cubierta, al que se accede desde otro elemento privativo, departamento número 3 (a través de una trampilla).

Se puede registrar este trastero aunque no tenga salida a la via publica o a un elemento común? ¿Y si el trastero sale a un elemento privativo como es una vivienda que es del mismo propietario?¿se puede crear una servidumbre de paso si el trastero se trasmite a otro propietario?

Es en el momento de la división horizontal cuando los elementos privativos tienen que cumplir los requisitos de acceso, como presupuesto previo para su uso independiente

Constituye un elemento configurador del elemento privativo el que tenga salida a la via publica, o a u elemento común del edificio, porque se comunicará con el exterior. La comunicación o libre acceso con el exterior puede ser directa, por dar a la calle, o a través de un elemento común, tal y como prevé el artículo primero de la LPH

Pero también se puede garantizar ese aprovechamiento independiente del departamento privativo si esa comunicación con el exterior se canaliza de forma mediata a través  de una facultad o vinculación jurídico real propia de aquel, como puede ser el derecho real de servidumbre (servidumbre de paso) que grave a un inmueble, (que puede ser otro elemento privativo) que goce de la salida al exterior, ya sea de forma directa , ya a través de un elemento común

 

JURISPRUDENCIA

 

 Resolución de 18 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por su negativa a inscribir una escritura de aportación a sociedad de gananciales, adicción y ampliación de obra nueva y división horizontal

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/20/pdfs/BOE-A-2013-1890.pdf

Resolución de 9 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Construcciones y Promociones J. Díaz Fernández, S.L., contra la negativa de la registradora de la propiedad de Negreira, a la inscripción de una escritura de constitución de propiedad horizontal.

 En una división horizontal alguno de los elementos privativos (garajes) tienen salida a la vía pública a través de una servidumbre de paso sobre un edificio colindante que no figura inscrita. ¿ es necesaria o no la previa inscripción de la servidumbre?

No estando inscrita la servidumbre, el edificio no tiene inscrito el elemento común a través del cual tienen salida independiente los elementos privativos, por lo que no puede ser inscrita dicha cualidad de privativos respecto de tales elementos

 Es necesaria la inscripción previa de la servidumbre para que no quepa duda de la existencia de la misma, teniendo en cuenta además que esa salida a la vía pública es un requisito esencial para la formación de elementos privativos independientes en la división horizontal

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/29/pdfs/BOE-A-2009-10695.pdf

 

 

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