Tributación de la comunidad de propietarios  en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y/o Impuesto sobre Sociedades por la autorización del uso de la terraza.

Tributación de la comunidad de propietarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y/o Impuesto sobre Sociedades por la autorización del uso de la terraza.

Una sociedad posee un piso en un edificio. La junta de propietarios del mencionado edificio acordó autorizar el uso de la terraza existente en la fachada lateral a un restaurante, arrendatario de los locales, para instalar unas mesas, sillas y sombrillas, durante los meses de mayo a octubre de 2013.

La autorización de uso se hizo a cambio de una contraprestación mensual, en concepto de voluntaria coparticipación en los gastos de mantenimiento y conservación de la finca. 

¿Tiene la comunidad que hacer factura y esta está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido?

¿Cómo se hace el reparto de esos ingresos y como tributan?

El artículo 90 de la Ley 35/2006, incluido en la sección 2ª (régimen de atribución de rentas) del título X, recoge las obligaciones de información estableciendo que “las “las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español”. Esta declaración informativa se desarrolla en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), siendo la ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero y publicada en el BOE de 4 de febrero, la que aprueba el modelo de declaración.
Todas estas referencias normativas constituyen en su conjunto la argumentación necesaria para concluir que las comunidades de propietarios mediante las que se ejerza una actividad económica  o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales están obligadas a presentar la declaración correspondiente al modelo 184 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual”.

Las rentas obtenidas por la comunidad de propietarios , en la que no todos sus miembros son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, se determinarán con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se atribuirán a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en la comunidad, en cuanto este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios de la misma, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

La calificación de los importes percibidos por la comunidad de propietarios por la citada cesión de uso será la de rendimiento del capital inmobiliario.

En la medida que la cesión del mencionado espacio se efectúa con carácter oneroso, la citada cesión constituiría en empresario o profesional a la citada comunidad y la operación estaría sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, determinándose la base imponible conforme a lo establecido en los artículo 78 y 79 de la Ley 37/1992.

La sociedad recibirá el importe correspondiente a su coeficiente de la facturas generadas durante ese periodo  y registrará en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de la contraprestación mensual satisfecha por el restaurante, que quedará incluida en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo de devengo, en los términos dispuestos en el artículo 10.3 del TRLIS.

La Comunidad tendrá que girarle unas facturas al restaurante, con su correspondiente IVA.

 Consulta enmicalle.es

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=34665&Consulta=comunidades+de+propietarios&Pos=399&UD=1

NUM-CONSULTA            V1813-15

ORGANO            SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

FECHA-SALIDA  09/06/2015

NORMATIVA:    LIRPF Ley 35/2006 art. 8, 22, 88 y 89

LIVA Ley 37/1992 art. 4 y 5

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19