Unos propietarios de un complejo inmobiliario no pagan las cuotas del agua ¿Qué requisitos debemos seguir para que podemos realizar el cobro? ¿Qué procedimiento debemos seguir a la hora de reclamar el pago por la vía judi

Unos propietarios de un complejo inmobiliario no pagan las cuotas del agua ¿Qué requisitos debemos seguir para que podemos realizar el cobro? ¿Qué procedimiento debemos seguir a la hora de reclamar el pago por la vía judi

 

Unos propietarios de un complejo inmobiliario no pagan las cuotas del agua que les corresponden, ¿Qué requisitos debemos seguir para que podemos realizar el cobro? ¿Qué procedimiento debemos seguir a la hora de reclamar el pago de la deuda por la vía judicial?

Convocar Junta de Propietarios

En la convocatoria figurarán los recibos impagados, con los importes y las fechas, de cada propietario moroso

Poner en el orden del día el demandar a esos propietarios (con nombre y apellido y titular del la vivienda tal)

Facultar al presidente para ejercer las acciones judiciales y darle poder para nombrar abogado  y procurador para representar a la Comunidad.

Una vez aprobado en Junta de Propietarios  el saldo deudor del propietario o propietarios y dar poderes al presidente para  ejercer las acciones legales oportunas se les remitirá un burofax,  reclamándoles el pago de la deuda y al que se adjuntó copia del acta de la junta de propietarios donde se refleja  que se aprobaba el saldo deudor y se facultaba al presidente para ejercer acciones judiciales, pero no se ha producido el cobro de la deuda.

Se podrá reclamar la deuda por el procedimiento monitorio del articulo 21 de la LPH o por un juicio ordinario de reclamación de cantidad.

 

 

Se fija como doctrina jurisprudencial que el artículo 21 LPH, sobre aplicación del procedimiento monitorio para el pago de las cuotas pendientes, es aplicable, con el carácter supletorio que establece el artículo 24.4 LPH y con subordinación a los pactos que establezcan entre sí los propietarios, a los complejos inmobiliarios existentes siempre que los propietarios ostenten, con carácter inherente a su derecho privativo, una titularidad compartida sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

 

Jurisprudencia

TS

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3425481&links=complejos%20inmobiliarios&optimize=20081204&publicinterface=true

Roj: STS 6001/2008 - ECLI:ES:TS:2008:6001

Id Cendoj: 28079110012008101038

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 2690/2003

Nº de Resolución: 992/2008

Procedimiento: Casación

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS

Tipo de Resolución: Sentencia

f